ESTANCIA  LA  ENCANTADA

Caripe El Guácharo—Monagas-Venezuela

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LA ENCANTADA

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Reglamento interno

Para poder brindar tranquilidad y un sano y acogedor ambiente a nuestros huéspedes, se establecen normas de ingreso y permanencia en Estancia La Encantada, que deben ser cumplidas apropiadamente y que constituyen nuestro Reglamento Interno.

 

 

REGLAMENTO INTERNO DE

“ESTANCIA LA ENCANTADA”

 

 

1. Estancia La Encantada es un ambiente LIBRE DE HUMO Y DE CONTAMINACIÓN, y está destinada a la satisfacción de quienes desean disfrutar del dulce aroma de nuestras montañas y del grato placer de respirar aire puro; por tanto, está prohibido fumar en las suites y en todos sus alrededores.

2. También somos un ambiente LIBRE DE RUIDOS MOLESTOS. Estancia La Encantada está orientada a quienes desean descansar y disfrutar del canto de las aves y de los sonidos de la naturaleza, por tanto, a toda hora no están permitidas las actividades, reuniones y equipos de sonido que generen perturbaciones y ruidos molestos, tales como, gritos, música estridente o con alto volumen, etc.

3. Para garantizar la comodidad de nuestros huéspedes y evitar el desgaste indebido de nuestras instalaciones, recursos y servicios, la Capacidad Máxima por suite es de: Tres (3) adultos y un (1) niño hasta 12 años.

4. Hora de entrada (check in): Desde las 2:00pm y hora de salida de las suites (check out): hasta las 12:00m.

5. La lencería se cambiará cada tres (3) días o con cada cambio de huésped, a fin de administrar concientemente el valioso recurso del agua y minimizar el uso de detergentes y demás agentes contaminantes.

6. En Estancia La Encantada tenemos y cuidamos amorosamente de nuestras propias mascotas, y para evitar percances e inconvenientes con nuestros huéspedes y con sus mascotas, las mismas no podrán acceder a nuestras instalaciones.

7. Por razones de seguridad e higiene, está prohibido cocinar en las suites.

8. Para garantizar la sana convivencia entre nuestros huéspedes y fomentar una comunicación e interacción apropiada, se deben mantener la moral, buenas costumbres y modales dentro de todas las instalaciones.

9. La ingesta de licores no está permitida en pasillos y áreas externas, a fin de mantener un ambiente familiar que sea ejemplificante para los menores y adolescentes que nos visiten y para mantener el orden y la seguridad.

10. Los paseos, caminatas o excursiones que deseen realizar, dentro o fuera de las instalaciones, deben hacerlos con sus propios recursos, estando prohibido llevar y usar las toallas y demás enseres y lencería existentes en nuestras suites y demás instalaciones, que son propiedad de Estancia La Encantada, y por tanto no pueden ser sacarlos fuera de las mismas.

11. El uso de las instalaciones y áreas de la Finca es exclusivo para los huéspedes de Estancia La Encantada, lo cual obedece principalmente a razones de seguridad.

12. Está terminantemente prohibido encender fuegos o fogatas en cualquier área de la finca.

13. En Estancia La Encantada fomentamos el cuidado, la protección y la sana y respetuosa convivencia con las plantas, árboles, floresaves y demás animales que comparten nuestro espacio, siendo de gran interés la conservación de nuestras áreas verdes y jardines.   Se considerará un incumplimiento a este reglamento el daño o maltrato a la flora y/o fauna de la finca.

14. No está permitido el uso de sustancias y agentes contaminantes y degradantes del suelo, agua, aire y ambiente en general. ¿Sabía usted que al medio ambiente le toma 10 años degradar una sola colilla de cigarro arrojada al suelo?. Pues bien, este es un buen ejemplo, entre otros tales como: arrojar latas o botellas al suelo o al agua, tirar bolsas plásticas, usar insecticidas tóxicos, quemar plástico, etc…

15. Se anunciará en la entrada la hora en que se cerrará el portón de noche por motivos de seguridad y en función del ambiente tipo “posada” que tenemos en Estancia La Encantada, en virtud de que es el hogar y casa de familia de sus dueños y administradores.

16. La empresa no se hace responsable por daños a vehículos ni por daños o pérdidas a objetos de valor dejados en vehículos y suites

 

*** Queda reservado el derecho de admisión ***

Rif: J-29429999-7

R.T.N. 8.700

Posada